IRACHE CONSIGUE UNA NUEVA SENTENCIA CONTRA EL POPULAR

By 15 noviembre, 2019 NOTICIAS, NOTICIAS DESTACADAS.

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha conseguido una nueva sentencia para una clienta del Banco Popular. La asociada ha recuperado los 2.508 euros que invirtió en acciones de la entidad. Esta sentencia se une a otra que la Asociación consiguió también este año por un caso muy similar, en el que el afectado recuperó 2.599 euros. En ambos casos las acciones se adquirieron en noviembre de 2016, tras la ampliación de capital decidida por el Popular en mayo de ese año. Se trata de las dos primeras sentencias firmes sobre esta cuestión en Navarra, si bien ha habido otras favorables pero que han sido recurridas.

Afectados desde 2.000 hasta 80.000 euros

La Asociación está defendiendo a más de 180 personas afectadas por este tema y ya ha presentado las primeras quince demandas ante los juzgados. Las cantidades solicitadas van desde 2.000 hasta más de 80.000 euros. Esta sentencia representa una buena noticia para todas las personas que invirtieron en Banco Popular, especialmente en su ampliación de capital de 2016. Se calcula que en Navarra puede haber aproximadamente 3.000 afectados por la liquidación del banco.

El 7 de junio de 2017 el Banco Popular fue vendido al Banco Santander por un euro. Como consecuencia de la operación, los accionistas y los titulares de deuda subordinada de la entidad perdieron todo el valor de sus inversiones. Desde el momento de la venta, la Asociación comenzó a trabajar para defender los derechos de los consumidores afectados.

Los afectados por la ampliación de capital de 2016 pueden presentar demandas para recuperar su dinero

Al igual que los consumidores de las dos sentencias firmes, las personas que adquirieron acciones con motivo de la ampliación de capital de 2016 pueden presentar demandas civiles para reclamar su dinero. Esto incluye a aquéllos que lo hicieron antes del 3 de abril de 2017, cuando el Banco Popular admitió que había errores en la información dada su situación financiera.

Numerosas sentencias dan la razón a los clientes y les devuelven el dinero

Como es lógico, habrá que estudiar las circunstancias particulares de cada caso pero la mayor parte de los juzgados ya se están inclinando a favor del consumidor. En los últimos meses ya se han dictado numerosas sentencias -en Tudela, Barcelona, Oviedo, Cáceres, Santander…- que están dando la razón a los consumidores. Esto está suponiendo la devolución de toda la inversión realizada, miles de euros, en la compra de acciones, más los intereses correspondientes.

Los jueces están basando sus decisiones en que la información facilitada por la entidad, fundamentalmente en el folleto informativo de la emisión, no era veraz y no reflejaba la situación real del banco. Esto hizo que los consumidores contratasen viciados por error, es decir, contando con unas condiciones de las cuentas bancarias y una solvencia de la entidad que no eran verdaderas. En consecuencia, se están anulando las compras de acciones y devolviendo a los clientes el dinero que invirtieron.

Desde Irache animamos a cualquier accionista del Popular, independientemente de la fecha de adquisición, a que se asesore, para ver las posibilidades que tiene de recuperar el dinero que perdió y la mejor vía para conseguirlo.

La clienta adquirió acciones en noviembre de 2016 por 2.499 euros

En el caso de una de la sentencia de Irache más reciente, la consumidora adquirió en noviembre de 2016 acciones del Banco Popular -a través de otra empresa financiera- por un valor de 2.499 euros, dentro de la ampliación de capital aprobada por el banco en mayo de ese año. La asociada de Irache demandó, a través del despacho Iurisconsum, a la entidad porque ésta ofreció una información falsa sobre su situación económica.

El folleto publicitario de las acciones presentaba el banco como una empresa “solvente” y “sólida”. En su información precontractual se hablaba de una normalización de la rentabilidad después de 2016.

El banco perdió más de 12.000 millones en año y medio, algo ilógico con las cuentas que presentaba

Recuerda la sentencia el notable incremento de las pérdidas del banco. Si en el primer trimestre de 2016 las ganancias eran de 93 millones, a 30 de junio de ese año, se perdían más de 35 millones, a finales de año las pérdidas ascendían a 3.485 millones y a junio de 2017 ya eran de 12.218 millones.

Señala el juez que no resulta “lógico ni explicable” que de ser reales las cuentas presentadas, se pudiera producir en “tan escaso margen la debacle bancaria”. Ello obedecía, en su opinión, a un deterioro progresivo que venía arrastrando de anualidades anteriores.

El banco “no mostró su verdadera situación financiera”

Concluye la sentencia que la entidad “no mostró su verdadera situación financiera, que venía de muchos años antes de la ampliación de capital de 2016”. La sentencia se basa en la prueba pericial del juicio pero también en otras audiencias provinciales, las comunicaciones a la CNMV, las noticias en la prensa especializada o las notas de prensa emitidas por el propio banco.

También recuerda, mediante la jurisprudencia de otras audiencias, las declaraciones del último presidente de Banco Popular, que declaró que la entidad “engañaba”, era un “desastre”, “con un valor cercano  a cero” y que “durante muchos años no se decía la verdad sobre la situación del banco”. Además, calificó la ampliación de 2016 como “inmoral”.

La información del folleto es “absolutamente imprescindible” para los consumidores

Recuerda la sentencia que el folleto del producto debe ofrecer una información que es “absolutamente imprescindible”, especialmente cuando el cliente no es inversor profesional. En este caso, resulta “innegable” que si la consumidora hubiera sido informada de la verdadera situación financiera del Banco Popular, “en modo alguno hubiera adquirido las acciones”, en un momento en el que la situación de la entidad era ya “insostenible”.

La información falsa invalida la adquisición de acciones

Entiende el juez que la información falsa de las cuentas del banco anula la validez de la adquisición de las acciones. Por ello, el banco debe devolver los 2.508 euros invertidos.

Otro asociado también recuperó anteriormente toda la inversión

En el mismo sentido se pronunció anteriormente otro juzgado de Tudela con otro asociado de Irache. Tras examinar la documentación sobre las cuentas del banco y los informes periciales, el juez concluyó que las cuentas publicadas por el Banco Popular en los años previos a la ampliación de capital  “no reflejaban adecuadamente la situación financiera real”.

Aumento de morosidad y valores irreales de activos tóxicos

La sentencia incidía en un “crecimiento desproporcionado de activos improductivos o tóxicos”. El Popular mantuvo estos activos por valores irreales en el balance del banco. De hecho, la tasación que encargó posteriormente el Banco Santander redujo el valor de los activos en un 64% y de los bienes inmobiliarios en un 86%.

Aparentaba una sociedad con beneficios cuando tenía “pérdidas muy importantes”

Afirma el juez que el Popular venía exteriorizando una imagen de “fortaleza y solvencia” que “no reflejaba fielmente” la situación financiera real de la entidad. Por ello, anuló también la operación y ordenó devolver al cliente los 2.599 euros invertidos.

Recursos en la Audiencia Nacional y en Europa

La viabilidad de los tribunales se ve despejada, por el momento, para los que compraron acciones o deuda subordinada por la ampliación del año 2016. En los casos en que las acciones se suscribieron antes de 2016 la situación no es tan clara. Aunque ya ha habido sentencias favorables al consumidor que han anulado estas inversiones, no hay unanimidad y habrá que ver la evolución y estudiar cada caso al detalle. De cualquier manera, Irache ya ha adoptado las medidas pertinentes para defender los intereses de estos afectados.

En primer lugar, se interpusieron dos recursos administrativos: uno, en España, ante la Audiencia Nacional y frente a la resolución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y otro, en Europa, ante el Tribunal General de la Unión Europea, frente a la resolución de la Junta Única de Resolución (JUR).

A la espera de conocer las resoluciones

Estos recursos se presentaron en agosto del 2017 para cumplir con el plazo que marca la ley para este tipo de acciones. Ahora se está a la espera de que desde Europa se resuelvan los recursos. Se presentaron más de noventa y el Tribunal Europeo ha decidido resolver sobre seis de ellos porque considera que agrupan los argumentos presentados en todos los demás. En lo que respecta al recurso frente a la resolución del FROB, la Audiencia Nacional ha suspendido su tramitación hasta conocer la decisión del Tribunal General de la Unión Europea.

Los accionistas están a tiempo de reclamar

Desde Irache animamos a todos los accionistas de Banco Popular a que se asesoren sobre las posibilidades de recuperar su dinero. Aun están a tiempo y en Irache estudiaremos su caso y le explicaremos las vías de reclamación más eficaces.