IRACHE GANA LA PRIMERA SENTENCIA AL BANCO POPULAR

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha ganado la primera sentencia firme contra el Banco Popular. El Banco Santander -que compró el Popular por un euro- deberá devolver al afectado los 2.600 euros que éste invirtió en acciones de la entidad en noviembre de 2016.

Irache está defendiendo a más de 180 personas afectadas por este tema y ya ha presentado las primeras quince demandas ante los juzgados. Las cantidades solicitadas van desde 2.000 hasta más de 80.000 accionistas y los titulares de deuda subordinada de la entidad perdieron todo el valor de sus inversiones. Desde el momento de la venta, la Asociación comenzó a trabajar para defender los derechos de los consumidores afectados.

El consumidor adquirió acciones en noviembre de 2016 por 2.599 euros

En el caso de la sentencia ganada, el consumidor adquirió en noviembre de 2016 acciones del Banco Popular por un valor de 2.599 euros, dentro de la ampliación de capital aprobada por el banco en mayo de ese año. El asociado de Irache demandó a la entidad porque ésta ofreció una información falsa sobre su situación económica.

El juez recuerda la obligación del banco de proporcionar en estos casos una información “clara y comprensible” sobre su situación financiera. Subraya que esta información es muy importante para que una persona se decida a comprar acciones.

Las cuentas no reflejaban la situación financiera real del banco

Tras examinar la documentación sobre las cuentas del banco y los informes periciales, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela concluye que las cuentas publicadas por el Banco Popular en los años previos a la ampliación de capital  “no reflejaban adecuadamente la situación financiera real”.

Aumento de morosidad y valores irreales de activos tóxicos

En primer lugar, destaca que el aumento de créditos a familias y pymes conllevó un aumento de la morosidad. Sin embargo, esto no vino acompañado de un crecimiento de las provisiones o cobertura contable para protegerse de esta situación. Este hecho fue reconocido por el propio banco en abril de 2017.

En segundo lugar, la sentencia incide en un “crecimiento desproporcionado de activos improductivos o tóxicos”. El Popular mantuvo estos activos por valores irreales en el balance del banco. De hecho, la tasación que encargó posteriormente el Banco Santander redujo el valor de los activos en un 64% y de los bienes inmobiliarios en un 86%.

Aparentaba una sociedad con beneficios cuando tenía “pérdidas muy importantes”

Afirma el juez que el Popular venía exteriorizando una imagen de “fortaleza y solvencia” que “no reflejaba fielmente” la situación financiera real de la entidad.

Abunda la sentencia en que estos datos falsos hicieron pensar al inversor que iba  a ser accionista de una sociedad con beneficios cuando en realidad está suscribiendo acciones de una sociedad “con pérdidas muy importantes”.

Al considerar esencial esta información falsa en la suscripción de acciones, el juzgado anula esta operación. Por ello, ordena devolver al cliente los 2.599 euros invertidos más los intereses legales, lo que suma un pago de 2.607 euros.

Los afectados por la ampliación de capital de 2016 pueden presentar demandas para recuperar su dinero

Al igual que este asociado, las personas que compraron acciones con motivo de la ampliación de capital de 2016 pueden presentar demandas civiles para reclamar su dinero. Esto incluye a aquéllos que lo hicieron antes del 3 de abril de 2017, cuando el Banco Popular admitió que había errores en la información dada sobre su situación financiera. Como es lógico, habrá que estudiar las circunstancias particulares de cada caso.

Numerosas sentencias dan la razón a los clientes y les devuelven el dinero

En los últimos meses ya se han dictado numerosas sentencias en primera instancia y en Audiencias Provinciales -en Pamplona, Tudela, Barcelona, Madrid, Vigo, Vitoria…- que están dando la razón a los consumidores. Esto está suponiendo la devolución de toda la inversión realizada, miles de euros, en la compra de acciones, más los intereses correspondientes.

Los jueces están basando sus decisiones en que la información facilitada por la entidad, fundamentalmente en el folleto informativo de la emisión, no era veraz y no reflejaba la situación real del banco. Esto hizo que los consumidores contratasen viciados por error, es decir, contando con unas condiciones de las cuentas bancarias y una solvencia de la entidad que no eran verdaderas. En consecuencia, se están anulando las compras de acciones y devolviendo a los clientes el dinero que invirtieron.

Recursos en la Audiencia Nacional y en Europa

Como se ha indicado, la viabilidad de los tribunales se ve despejada, por el momento, para los que compraron acciones o deuda subordinada por la ampliación del año 2016. En el resto de casos, Irache ya ha adoptado las medidas pertinentes para defender los intereses de los afectados.

En primer lugar, se interpusieron dos recursos administrativos: uno, en España, ante la Audiencia Nacional y frente a la resolución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y otro, en Europa, ante el Tribunal General de la Unión Europea, frente a la resolución de la Junta Única de Resolución (JUR).

A la espera de conocer las resoluciones

Estos recursos se presentaron en agosto del 2017 para cumplir con el plazo que marca la ley para este tipo de acciones. Ahora se está a la espera de que desde Europa se resuelvan los recursos. Se presentaron más de noventa y el Tribunal Europeo ha decidido resolver sobre seis de ellos porque considera que agrupan los argumentos presentados en todos los demás.

En lo que respecta al recurso frente a la resolución del FROB, la Audiencia Nacional ha suspendido su tramitación hasta conocer la decisión del Tribunal General de la Unión Europea.

Tan pronto como se conozcan las resoluciones de estos recursos, desde Irache se estudiarán las vías posibles para defender los derechos de los clientes afectados que no han podido acogerse a la vía civil.