SIN SEGURO DE DESEMPLEO EN UN ERE

By 2 marzo, 2018 CASOS RESUELTOS

Un asociado contrató un seguro de hipoteca protegida al firmar las escrituras de la compra del piso. Esta póliza le cubría el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, si el titular se encontraba en situación de desempleo.  Meses después, la empresa en la que trabajaba el dueño del piso aprobó un Expediente de Regulación de Empleo de seis meses. Por tanto, durante este tiempo la compañía tuvo que cubrir las cuotas de la hipoteca del propietario del piso. Posteriormente se aprobó la prórroga del ERE. Sin embargo, al afectado le reclamaron el pago de las cuotas mensuales hipotecarias. El afectado reclamó a la compañía, pero ésta dijo que estaba eximida del pago de estas cuotas puesto que en la póliza se contemplaba que entre periodos de desempleo debía transcurrir un plazo mínimo de seis meses. Sin embargo, desde Irache se reclamó que se trataba de la misma causa de desempleo, que había sido prolongada. Desde la aseguradora aceptaron finalmente devolver al socio las cuotas que no habían sido cubiertas.