El 36% de los consumidores desconoce que si su avión se retrasa más de tres horas puede reclamar una indemnización, según una encuesta de la Asociación de Consumidores de Navarra Irache. Esta organización recuerda que las compensaciones pueden ir desde 250 a 600 euros por pasajero en función de la distancia.
Problema más repetido en vacaciones
Los retrasos en vuelos son los problemas más repetidos que sufren los ciudadanos en las vacaciones. Solo el año pasado, más de 34 millones de viajeros se vieron afectados en España por retrasos o cancelaciones de sus vuelos.
El Reglamento Europeo de pasajeros aéreos reconoce que los consumidores cuyos vuelos se retrasen más de tres horas tienen derecho a compensaciones automáticas que van de 250 a 600 euros. En concreto, 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y 600 euros para todos los demás vuelos.
Vuelos que parte de la UE o llegan a ella, si la compañía es comunitaria
Lamentablemente, más de dos de cada tres consumidores desconocen estos derechos y no reclaman estas compensaciones, que ya reconoce la normativa. Estas indemnizaciones se aplican a pasajeros que cojan vuelos que partan de la Unión Europea y a que salgan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a la UE cuando se trate de una compañía aérea comunitaria, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país desde donde despega el avión.
También a cancelaciones
Estas indemnizaciones se aplican también a las cancelaciones de vuelos, a menos que
- se informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación de la salida.
- se informe con una antelación de entre dos semanas y siete días y se les ofrezca una alternativa que les permita llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso.
- se informe con menos de siete días de antelación y se les ofrezca alternativa para llegar con menos de dos horas de retraso.
En las cancelaciones, además de estas compensaciones, la compañía debe ofrecer a los pasajeros que elijan entre el reembolso del billete u otro vuelo alternativo.
Comida y bebida en la espera
Mientras los pasajeros se ven obligados a esperar, la compañía aérea debe ofrecer comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar y traslado y alojamiento en un hotel si es necesario pernoctar o alargar una estancia adicional a la prevista por el pasajero.
Hay que reclamar
Eso sí, las compañías aéreas no suelen pagar la indemnización por iniciativa propia, sino que deben ser los pasajeros afectados por el retraso los que la reclamen. Las compañías no suelen cuestionar el retraso de los vuelos, aunque sí es más habitual que aleguen que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias de las que la compañía no es responsable. Sin embargo, en muchas ocasiones, ya en mediación o en vía judicial, se determina que la compañía sí era responsable y obliga a pagar las indemnizaciones estipuladas en el reglamento.
Los jueces no entienden como circunstancias extraordinarias, por ejemplo, las averías técnicas previsibles o derivadas del mantenimiento regular de la aeronave, los problemas operativos internos (falta de tripulación, errores de planificación, retrasos en cadena), las huelgas del personal propio de la aerolínea o las reprogramaciones por motivos comerciales.
El nuevo reglamento mantiene las compensaciones
La Unión Europea está a punto de aprobar la reforma del reglamento de derechos de los pasajeros aéreos, tras años de negociaciones. Aunque había temor a que se rebajasen notablemente las compensaciones, parece que finalmente estas se mantendrán y los afectados por un retraso de más de tres horas por cuantías que oscilarán entre los 250 y los 600 euros (si bien supone una rebaja, ya que no se ha tenido en cuenta el IPC de esto años).
En el nuevo reglamento tampoco se permitirá que se prohíba tomar el vuelo de vuelta a un pasajero que no cogió el de ida. Los acompañantes de personas con discapacidad, mujeres embarazadas o menores de edad podrán sentarse al lado sin cargos adicionales.
Podrán cobrar la maleta de mano
El nuevo reglamento reconoce el derecho de las compañías a cobrar por el equipaje de cabina, coste que deberán incluir en el precio del billete. Los pasajeros sí tendrán derecho a subir a bordo de forma gratuita un “objeto personal» (una mochila pequeña o bolso que quepa debajo del asiento).
Dejar constancia del problema cuanto antes y asesorarse posteriormente
Si tiene cualquier problema en su vuelo, deje constancia por escrito cuanto antes ante la compañía y asesórese posteriormente para reclamar sus derechos.
Calle de las Navas de Tolosa, 19 1º Dcha
+34 948 17 70 00



