CASI LA MITAD DE LOS CONSUMIDORES DESCONOCE QUE PUEDE PEDIR INDEMNIZACIÓN SI SU VUELO SE RETRASA

El 42% de las personas no sabe que puede reclamar una indemnización si su avión se retrasa más de tres horas, según indica una encuesta encargada a Cíes por la Asociación de Consumidores de Navarra Irache.

Los retrasos en los vuelos son unas de las quejas más recurrentes, especialmente en el verano y otras fechas vacacionales. En buena parte de los vuelos, si se da un retraso de tres horas o más, cada pasajero tiene derecho a una compensación automática de 250, 400 o 600 euros en función de la distancia del trayecto.

De 250 a 600 euros

En concreto, las compensaciones contempladas son las siguientes:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
  • 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • 600 euros para vuelos de más de 3.500 kilómetros (aunque puede reducirse a 300 € si el retraso es entre 3 y 4 horas).

Estas indemnizaciones se aplican a pasajeros que cojan vuelos que partan de la Unión Europea o que despeguen de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a la UE cuando se trate de una compañía aérea comunitaria, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país desde donde sale el avión.

Eso sí, las compañías aéreas no suelen pagar la indemnización por iniciativa propia, sino que deben ser los pasajeros afectados por el retraso los que la reclamen. En vuelos con escalas, se considera el retraso en el destino final del trayecto reservado, no de tramos individuales.

También a cancelaciones

Estas indemnizaciones se aplican también a las cancelaciones de vuelos, a menos que

  • se informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación de la salida.
  • se informe con una antelación de entre dos semanas y siete días y se les ofrezca una alternativa que les permita llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso.
  • se informe con menos de siete días de antelación y se les ofrezca alternativa para llegar con menos de dos horas de retraso.

En las cancelaciones, además de estas compensaciones, la compañía debe ofrecer a los pasajeros que elijan entre el reembolso del billete u otro vuelo alternativo.

Comida y bebida en la espera

Mientras los pasajeros se ven obligados a esperar, la compañía aérea debe ofrecer comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar y traslado y alojamiento en un hotel si es necesario pernoctar o alargar una estancia adicional a la prevista por el pasajero.

Circunstancias extraordinarias

Las compañías no suelen cuestionar el retraso de los vuelos, aunque sí es más habitual que aleguen que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias de las que la compañía no es responsable. Sin embargo, en muchas ocasiones, ya en mediación o en vía judicial, se determina que la compañía sí era responsable y obliga a pagar las indemnizaciones estipuladas en el reglamento.

Los jueces no entienden como circunstancias extraordinarias, por ejemplo, las averías técnicas previsibles o derivadas del mantenimiento regular de la aeronave, los problemas operativos internos (falta de tripulación, errores de planificación, retrasos en cadena), las huelgas del personal propio de la aerolínea o las reprogramaciones por motivos comerciales.

Perjuicios añadidos

Además de las indemnizaciones automáticas por retraso, en ocasiones se dan daños añadidos por estas demoras, como pérdidas de noches de hotel, de actividades o de otros medios de transporte contratados. La normativa señala que las compañías deben costear estos perjuicios. Eso sí, hay que documentarlos bien y las empresas ponen muchas trabas para pagarlos, por lo que en ocasiones hay que llegar a la vía judicial.

Europa quiere limitar más las indemnizaciones

Desde Europa se está trabajando en una reforma del Reglamento que regula la normativa sobre los pasajeros aéreos, un cambio que parece que va a recortar sus derechos. Aunque aún esta reforma debe ser aprobada por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea aprobó una mayor limitación de las indemnizaciones por retraso: si finalmente se aprueba, se indemnizará con 300 euros los retrasos superiores a cuatro horas en vuelos de menos de 3.500 kilómetros dentro de la UE y con 500 euros en trayectos de más de 3.500 kilómetros si el retraso supera las seis horas.

La nueva propuesta también avala que las aerolíneas cobren a los pasajeros por llevar la maleta de mano en la cabina, siempre que superen unas mínimas dimensiones.

Asesorarse cuanto antes

En Irache se han conseguido indemnizaciones de miles de euros por retrasos de vuelos a países de todo el mundo. En cualquier caso, si el vuelo se retrasa o si se da cualquier otro problema durante las vacaciones, lo más conveniente es asesorarse cuanto antes para saber cómo proceder para solicitar las indemnizaciones que correspondan.