Jon y María compraron una furgoneta para viajar. Entre otros accesorios, la furgoneta contaba con un toldo que se podía desplegar cuando estacionaban el vehículo. Tras comprarlo, la pareja contrató un seguro a todo riesgo para protegerse ante cualquier incidente que pudiesen tener con el nuevo vehículo.
A los meses, en uno de sus viajes, sufrieron un accidente. Ellos salieron ilesos pero la furgoneta sí sufrió daños sustanciales. Dieron parte a su seguro. Tras la visita del perito en el taller, les enviaron una propuesta de indemnización: aunque el coste de la reparación de los daños se estimaba en unos tres mil euros, sólo les ofrecían un pago de algo más de setecientos porque, según decía, los propietarios no habían informado de la inclusión del toldo desplegable. Acudió a Irache, donde se demostró que la furgoneta ya se había comprado con el toldo incluido, y dado que la contratación del seguro fue posterior, no se había dado ninguna falta de información por parte de los clientes. Tras esta comunicación, el seguro ofreció el pago íntegro de todo el daño.
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