CUIDADO A LOS INQUILINOS DE RENTA ANTIGUA

Son todavía numerosos los casos de inquilinos de renta antigua principalmente de barrios como el Casco Viejo, Ensanche, San Jorge o Rochapea que acuden a nuestras oficinas a asesorarse sobre las condiciones de su contrato y sus derechos y obligaciones. En la mayoría de los casos, son personas de avanzada edad que viven en viviendas desde hace varias décadas y desconocen los derechos que les reconoce la ley. Según datos de un estudio del Ministerio de Vivienda del año 2.003 (último publicado) en España todavía pervivían del total de los contratos de alquiler un 21,3% de renta antigua.

La ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por la que se rigen estos contratos, estableció un régimen muy proteccionista con el inquilino: aunque se estableciera una fecha de terminación del arrendamiento, el inquilino podía prorrogar el contrato si los deseaba, estando obligado el arrendador a aceptarlo, salvo en contadas excepciones. Este régimen, aunque ha sido modificado posteriormente, permite que fallecido el arrendatario, el contrato pueda continuar, en determinadas condiciones, a favor del cónyuge, en defecto los hijos, e incluso en algunos casos a favor de los ascendientes.

 

Las beneficiosas condiciones con que cuenta el arrendatario en estos casos, unidas a que se trata sobre todo de gente mayor han generado en muchas ocasiones presiones por parte de los propietarios para que abandonen la vivienda incurriendo en ocasiones en casos de muy dudosa moralidad como el corte de la luz del edificio o la no realización de obras imprescindibles de conservación, como arreglos de tejados o escaleras. La falta de información en muchas ocasiones ha sido nefasta para el inquilino, ya que al desconocer sus derechos, ceden ante la presión del arrendador, o de sus abogados, y abandonan la vivienda.

 

Desde «Irache» queremos advertir a todos los inquilinos de que una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abierto una nueva vía jurídica para desalojar a los inquilinos. En esta sentencia, que crea doctrina jurisprudencial, se resuelve que el impago por el arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles o contribución, en arrendamientos de vivienda firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, ha de considerarse como causa de resolución del contrato.

Desde «Irache» aconsejamos a todos los inquilinos que no sepan que gastos deben abonar o desconocen si la actualización de la renta que se ha efectuado es la correcta que se asesoren antes de tomar una decisión y dejar de pagar algún gasto. Tomar la opción incorrecta puede suponer el desahucio de la vivienda.