EL BANCO DE ESPAÑA CONSIDERA UNA MALA PRÁCTICA BANCARIA UN CASO DE SUELO HIPOTECARIO

El Banco de España ha calificado como mala práctica bancaria la cláusula suelo que había aplicado una entidad a unos socios de Irache en su préstamo hipotecario. El documento estima que la entidad no proporcionó “información necesaria y suficiente” a los consumidores ya que no ha demostrado haber facilitado una copia de la oferta del préstamo con antelación a la firma.Un matrimonio suscribió en mayo de 2007 la subrogación de un préstamo hipotecario, que incluía la ampliación del préstamo para un local. Entre las condiciones del préstamo se encontraba el interés acordado para pagar las cuotas, que era del Euribor más 1,05%.

Casi tres años después de firmar la hipoteca, descubrieron que las cuotas no se correspondían al interés pactado

Casi tres años más tarde, los firmantes de la hipoteca observaron que la cuota que tenían que pagar era más alta que la que correspondía al interés pactado según el valor del Euribor. Fue entonces cuando, al acudir a Irache, descubrieron que el préstamo contaba con un interés ordinario mínimo aplicable, el conocido como suelo hipotecario, de 2,50% y uno máximo, conocido como techo hipotecario, de 18%.

Irache intentó mediar con la entidad de forma infructuosa

Los afectados pusieron una reclamación ya que aseguraban que en ningún momento se les informó de la existencia del suelo hipotecario. Desde Irache, se efectuó una reclamación pero la entidad entendió que había actuado correctamente y no propuso ninguna solución.

Según el Banco de España, la entidad no proporcionó “información necesaria y suficiente”

Tras varios intentos de mediación infructuosos, Irache remitió una reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que ha considerado finalmente que la entidad “se apartó de las buenas prácticas financieras al no haber proporcionado a su cliente información necesaria y suficiente sobre la modificación de la operación hipotecaria que iba a suscribir”.

La copia de la oferta no incluía fecha de entrega al consumidor

Este organismo considera que, ante estas cláusulas, las entidades financieras deben “extremar las cautelas que aseguran el conocimiento de su existencia y consecuencias de su aplicación, por parte de los clientes con anterioridad a la firma de los documentos contractuales”. Sin embargo, la entidad no aportó fecha de entrega en la copia de la oferta de la subrogación, por lo que el Servicio no considera acreditado que el consumidor fuera debidamente informado con una antelación razonable de la cláusula suelo que afectaba al préstamo.
Según indica el informe citado, las entidades “deben informar al nuevo deudor, previamente a la firma de la operación y con todo detalle, de todas las condiciones que van a regir desde ese momento de la operación que formaliza”.