EXISTEN FORMULAS PARA NO PERDER LA VIVIENDA FAMILIAR

Son numerosos los casos que estamos recibiendo en “Irache”, especialmente en las oficinas de la Comarca de Pamplona (Burlada, Berriozar o Noain), de personas que no pueden pagar las cuotas del préstamo hipotecario, o tienen que renunciar a sus viviendas, perdiendo elevadas cantidades de dinero.Para aquellos consumidores que ya han adquirido sus viviendas, y que no pueden afrontar su préstamo hipotecario, el mejor consejo que podemos ofrecer es acudir a su entidad financiera, y tratar de renegociar el préstamo, alargando el plazo de amortización, por ejemplo. Siempre es más recomendable afrontar el problema, que hacer caso omiso de los requerimientos de la entidad.

Si con su entidad no ha podido lograr un acuerdo, inténtelo en otras entidades.

Si a pesar de ello no consigue financiación, y prevé que su situación económica no va a mejorar a largo plazo, puede que le interese vender su vivienda, aunque, en las circunstancias actuales del mercado, puede resultar bastante difícil.

Si deja de pagar varias cuotas del préstamo, la entidad financiera procederá probablemente a reclamarle la totalidad del préstamo, es decir, todo lo que quedaba pendiente de pago hasta el final del préstamo. Lógicamente, la mayoría de los consumidores no pueden afrontar tal pago.

En ese momento, muchos consumidores pueden venirse abajo y dar su vivienda por perdida. No obstante, muchos desconocen que la ley permite al consumidor, siempre y cuando el bien hipotecado sea la vivienda familiar, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, paralizar la ejecución de la hipoteca, pagando la cantidad exacta que hasta el momento de la presentación de la demanda se debiese por capital e intereses, incrementada, en su caso, por los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados, en todo o en parte.

Esta opción, que se llama «rehabilitación del préstamo» permite al consumidor continuar pagando el préstamo tal y como se había acordado en la escritura. La mayor parte de los consumidores desconocen que existe, y puede ayudar a más de uno a salvar la situación.

Efectuada la rehabilitación del préstamo por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones, siempre que al menos, medien 5 años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.