IRACHE ACONSEJA DAR PARTE AL SEGURO LO ANTES POSIBLE EN CASO DE INUNDACIONES

By 16 enero, 2013 NOTICIAS, NOTICIAS DESTACADAS.

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache recomienda a los ciudadanos afectados por las crecidas de los ríos que den parte a su seguro antes de que transcurran siete días desde que se produzcan los daños. Entre el día de ayer y hoy ya se han recibido decenas de llamadas de personas por diversos siniestros, como daños sufridos en los coches o averías a causa del agua, viviendas particulares o garajes vecinales inundados en barrios de Pamplona cercanos al Arga  o interrupciones en el suministro de agua o luz en zonas de la Sakana, entre otros ejemplos.

Irache ofrece unas pautas generales sobre cómo actuar en estos casos:

1-Revise la póliza de su seguro, tanto las condiciones generales como las condiciones particulares, para conocer las coberturas con las que cuenta.

2-Comunique el siniestro que haya sufrido a la compañía de seguros con la que tenga contratada la póliza, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo padecido.

3-Trate de conservar los restos o vestigios del siniestro, para que puedan ser observados por el perito. No obstante, si existe urgencia en reparar o limpiar los objetos o inmuebles dañados, es importante hacer fotografías a fin de que se pueda demostrar el daño. De lo contrario, podemos ver como la compañía de seguros nos rechaza el siniestro, o bien nos indemniza por una cuantía inferior al daño realmente ocasionado. Es importante también pedir factura o justificante de pago de las reparaciones que haya sido necesario efectuar.

4-En caso de disconformidad con la indemnización que la compañía de seguros ofrece, el asegurado tiene la opción de nombrar un perito de su parte realizando así una pericial contradictoria, y si los peritos nombrados no alcanzan un acuerdo, el Juzgado nombrará un tercer perito, decidiéndose en este momento la solución por mayoría.

5-En caso de fenómenos de carácter extraordinario, como inundaciones extraordinarias, será el Consorcio de Compensación de Seguros el que compense los daños. El Consorcio es un organismo autónomo que se financia con una parte de la prima que usted paga.

Para poder tener derecho a una indemnización del Consorcio, debe haber contratado un seguro de daños, como por ejemplo, de incendio, eventos naturales, daños en el vehículo, rotura de cristales…

En caso de disconformidad con la peritación, dificultades para tramitar la reclamación, o alguna duda al respecto, le recomendamos que acuda a una asociación de consumidores, donde le podrán informar de todos los pasos necesarios para obtener su indemnización.