IRACHE EDITA UNA GUIA DE ALQUILER CON LAS PREGUNTAS MAS USUALES

By 2 septiembre, 2016 NOTICIAS, NOTICIAS DESTACADAS.

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha editado una guía para informar a los ciudadanos sobre las principales cuestiones sobre temas de alquiler de vivienda. Para ello, ha tenido en cuenta las principales dudas que han expresado las más de 130 personas que en el último mes han acudido a la Asociación por estas cuestiones.
La guía se repartirá en las oficinas que gestiona actualmente la Asociación con el fin de llegar al máximo número de usuarios.

Éstas son algunas de las cuestiones que aborda:

Duración: como regla general, se prorrogará si el inquilino quiere hasta tres años si es vivienda habitual

Un contrato dura lo que pacten las partes. Sin embargo, si es un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, el inquilino tendrá derecho a renovar el contrato hasta permanecer tres años en el inmueble -se prorrogará automáticamente-. Hay que tener en cuenta que si no se especifica ninguna duración en el contrato, se entiende que el arrendamiento es anual. A partir del primer año, el arrendador sólo puede interrumpir el alquiler si él, sus padres, hijos o cónyuge -en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial- necesitan el inmueble para vivir. En este caso, hay que comunicarlo con dos meses de antelación.
Si llegada la fecha de finalización del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

Para estudiantes, posibilidad de plazo menor

En el caso de los estudiantes, se puede realizar un contrato de temporada, por un tiempo menor y en el que se especifique el motivo y la duración de este arrendamiento. Es habitual ver alquileres de pisos a estudiantes cuya duración es la del curso universitario.

¿Y si el inquilino se quiere marchar antes del plazo acordado?
 
En los arrendamientos de vivienda habitual, la ley contempla que el inquilino pueda desistir del arrendamiento a partir del sexto mes, siempre que lo comunique con treinta días de antelación. Las partes pueden pactar en el contrato, para estos casos, que el inquilino indemnice al arrendador con una mensualidad por cada año de alquiler que quede por cumplir. Si el tiempo por cumplir no llega al año, se calculará la parte proporcional de la mensualidad.

Al menos, fianza de una mensualidad

En los arrendamientos de vivienda habitual es obligatorio que el inquilino entregue, al menos, una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de la renta -en los de temporada es de dos mensualidades-. A partir de este mínimo, se puede acordar cualquier otra garantía adicional.

La renta no tiene por qué subir cada año

La actualización de rentas quedará exclusivamente en manos de inquilino y propietario, que la deben de concretar en el contrato de arrendamiento. Si no se pacta ninguna actualización, la renta permanecerá invariable.

Es recomendable cambiar al titular de los suministros

Es mejor que los contratos de luz, gas o telefonía estén a nombre del inquilino, para que sea éste el responsable de estar al corriente de pago, pueda negociar directamente cualquier cuestión con las empresas o tenga que asumir cualquier posible consecuencia por incumplimientos.

¿Quién tiene que pagar los arreglos?

El arrendador tiene que realizar y pagar las obras necesarias para tener la vivienda en condiciones habitables, salvo que el inquilino sea responsable del deterioro causado. Por su parte, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda correrán a cargo del inquilino.

El certificado energético, obligatorio

Para poner un piso en alquiler, desde junio de 2013 éste debe contar con el certificado de eficiencia energética correspondiente. No es necesario contar con el certificado de eficiencia energética si la vivienda se va alquilar durante menos de cuatro meses al año.