IRACHE EDITA UNA GUÍA PARA MOVERSE MEJOR ENTRE SEGUROS

Aunque todos tenemos alguna póliza contratada, el mundo del seguro sigue resultando complicado para muchos consumidores, con sus primas, coberturas, exclusiones, peritajes… La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha editado una guía con el fin de clarificar algunas de las dudas más habituales.

Cómo contratar el seguro

¿Tengo derecho a que me den las condiciones del seguro por escrito?

Sí, el contrato de seguro debe ser formalizado por escrito y la compañía está obligada a entregar la póliza. Pese a ello, hay muchas personas que afirman que cuando contrataron el seguro no les dieron nada por escrito.

¿Cómo me cambio de seguro?

 Una vez elegida la nueva póliza que quiero contratar, debo asegurarme del plazo de vigencia de mi seguro actual: tendré que comunicarle por escrito con, al menos, un mes de antelación a que se cumpla esta vigencia (generalmente anual) que no quiero renovar la póliza. Así, si la validez de mi seguro comienza el 1 de junio, deberé comunicar que no quiero seguir el año siguiente como muy tarde el 1 de mayo. Al mismo tiempo, tendré que suscribir el nuevo seguro con validez desde la fecha en que concluye el anterior.

¿Me pueden subir la prima o cambiar las condiciones?

La aseguradora debe comunicar cualquier modificación de las condiciones del seguro, incluido cualquier encarecimiento de la prima que no conste en el contrato, con dos meses de antelación al cumplimiento de la vigencia. Si no lo hacen, el año siguiente me deberán seguir cobrando la misma prima, en todo caso con las actualizaciones recogidas en la póliza, pero sin ningún otro cambio.

Qué hacer tras un siniestro

¿Tengo algún plazo para dar parte del siniestro al seguro?

 Tengo que comunicar el siniestro al seguro en un plazo máximo de siete días desde que lo he conocido, salvo que la propia póliza marque un plazo mayor. Si tardo mucho en avisar, el seguro podrá reclamar el perjuicio en los daños sufrido por este retraso.

¿Puedo arreglar los daños antes de que me pague el seguro?

No es conveniente hacerlo antes de que el perito de la compañía haya acudido y valorado los daños. A partir de este informe, la aseguradora tendrá que hacer una propuesta argumentada de indemnización.

Cuánto y cuándo debe pagar el seguro

Si sufro un siniestro, ¿el seguro debe pagar todos los daños?

Depende de lo que determine la póliza. La compañía está obligada a indemnizar los daños producidos en el siniestro cubierto, pero “dentro de los límites pactados”. Para saber a qué indemnización tengo derecho, debo acudir a la póliza y ver si el siniestro está dentro de la cobertura, si está excluido o si hay alguna limitación. Por tanto, si mi seguro de casa cubre los daños por agua hasta tres mil euros y las reparaciones me van a costar cinco mil, los dos mil euros restantes los tendré que pagar de mi bolsillo. En cualquier caso, las exclusiones y limitaciones del seguro deben aparecer destacadas tipográficamente en el contrato.

El seguro me ofrece muy poco dinero. ¿No puedo hacer nada?

Es importante solicitar a la aseguradora que envíe por escrito el informe en el que se justifique la propuesta de indemnización. A partir de aquí, si no estoy de acuerdo, puedo encargar mi propio informe pericial, que tendré que pagar de mi bolsillo. Si los dos peritos no se ponen de acuerdo, podrán designar a un tercero.

¿Cuánto tengo que esperar para que me pague la aseguradora?

La compañía deberá pagar la indemnización cuando haya realizado las peritaciones o investigaciones pertinentes para evaluar el daño. Si han pasado más de cuarenta días desde que la compañía conoció el siniestro, debería pagar “el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber”. Si no lo hace o no cumple el pago de la indemnización en el plazo de tres meses desde el siniestro, se entiende que incurre en mora, por lo que irá aumentando el importe que debe pagar.

Tras un accidente

¿Puedo elegir el taller en que me arreglen el coche o debo ir donde diga el seguro?

Puedo elegir yo el taller salvo que en la póliza haya aceptado expresamente una cláusula que obligue a llevar el coche a algunos talleres determinados. De no ser así, el consumidor puede llevar el coche al taller que quiera y comunicarlo a la compañía, para que esta envíe a un perito y valore los daños y la consiguiente indemnización. Sin embargo, algunas compañías tratan de que sus clientes vayan a talleres con los que la aseguradora tiene concertadas unas determinadas condiciones económicas o de reparación.

Si me pega otro coche, ¿por qué tengo que negociar con mi seguro la indemnización?

En principio, debería pagarte el seguro del otro coche. Sin embargo, existen unos convenios entre aseguradoras reconocidos por ley para los daños materiales, que en ocasiones pueden aumentar la confusión. En virtud de ellos, la compañía del coche responsable de los daños paga un módulo ya determinado a la compañía del coche que ha sido golpeado. El importe del módulo es el mismo independientemente de los daños del accidente. A partir de ahí, el propietario del vehículo negocia la indemnización por los daños con su propia compañía.

Otro vehículo ha dejado el mío en muy mal estado: ¿tengo que aceptar el valor venal?

En principio, tengo derecho a que el responsable de los daños pague la reparación de mi coche para que este quede en el estado anterior al siniestro. Si el coche ha sido declarado en siniestro total y no es reparable, deberán pagarme el valor que tenía el vehículo en el momento del accidente.

Otros casos

¿Qué seguro tiene que pagar la fuga de agua de casa, el de la comunidad y el mío de casa?

Todo dependerá del origen del escape. Si se trata de una cañería general, debería hacerse cargo el seguro de la comunidad de vecinos, si es que lo hay. Si es una tubería mía, tendrá que cubrirlo mi seguro de casa, si tengo cubierto este riesgo, que es habitual. Y si la fuga proviene de la canalización de un vecino, será él quien tenga que pagarme los daños producidos.

Voy a contratar un seguro de salud; ¿tengo que contar qué enfermedades he tenido hasta el momento?

Solo tendré que contestar el cuestionario al que me someta la compañía al contratar y en él deberé responder a las cuestiones que me pregunten acerca de mi salud o de mis hábitos. Sin embargo, en un futuro no podrán ponerme problemas o denegar la asistencia por no haber comunicado algo sobre lo que no se me preguntó.