UNA ASOCIADA RECIBE 600 EUROS POR DAÑOS MORALES AL INCLUIRLE EN UN FICHERO DE MOROSOS

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache anima a los consumidores que han sido inscritos de forma incorrecta como morosos que reclamen una indemnización por los daños morales. Una reciente sentencia ha obligado a corregir una permanencia telefónica mal aplicada y a indemnizar con seiscientos euros a la asociada por ser  inscrita en un fichero de impagos de forma incorrecta. Son numerosos los ciudadanos que acuden a la Asociación porque se han enterado que constan como deudores y no saben qué hacer.

Apoyo económico de 300 euros en un móvil

En uno de los casos, una persona suscribió un contrato con una compañía que le dio un teléfono móvil con un apoyo económico de 300 euros. Cuando faltaban diez días para cumplir el compromiso de permanencia de 24 meses se cambió a otra operadora. La primera le facturó 75 euros como penalización.  
 
Aplicó unas supuestas condiciones generales en lugar de las particulares

Acudió a Irache y tras ver que las gestiones extrajudiciales no daban fruto, se llevó el caso a los tribunales. Al parecer, la compañía aplicó las supuestas condiciones generales por las que, según alegó en el juicio, había que aplicar la permanencia por semestres. Sin embargo, entendió el juez que se debían haber aplicado, tal y como reclamaba la consumidora, las condiciones particulares contempladas en el contrato, que indicaba que había que calcular la penalización en función de los meses que quedasen para cumplir el plazo.
Esto llevó a dictaminar que el importe de la permanencia debía ser de 12,50 euros en lugar de 75, por lo que la factura final debía quedar en 35 euros, lejos de los más de cien que le reclamaban. Concluye la sentencia que la factura emitida por la compañía es “incorrecta” y que ésta incumplió el contrato suscrito entre las partes.

Incluida en dos ficheros de morosos

Como consecuencia del impago de la factura “incorrecta”, la asociada fue incluida en dos ficheros de solvencia patrimonial, ficheros que fueron consultados, al menos, por dos entidades, una compañía telefónica y una aseguradora Esta situación derivó en numerosas llamadas y gestiones de la clienta para intentar solucionar el error.
Indica la sentencia que “el defectuoso cumplimiento” de las obligaciones de la compañía telefónica “ha causado una aflicción a la demandada susceptible de ser calificada como daño moral y por ello, indemnizable”.

Causó “tensión, incertidumbre, incomodidad”

Se estima, igualmente, que esta situación ha afectado psíquicamente a la demandante al poder ocasionar “tensión, incertidumbre, incomodidad” y por ello condena a la compañía a, además de corregir la factura a favor de la clienta en 78 euros, indemnizar a ésta con 600 euros por los daños morales producidos.

Irache exige el máximo rigor en la gestión de estos registros

Numerosos socios de Irache han tenido dificultades para acceder a créditos por supuestas deudas, principalmente de los sectores telefónico y bancario, que en ocasiones eran inexistentes o se habían gestionado de forma irregular. Por ello, la Asociación exige el máximo rigor en las gestiones de estos registros de morosos, a la vez que anima a los consumidores que sean inscritos injustificadamente en estos ficheros a que reclamen una indemnización por el daño moral padecido.
La Ley Orgánica de Protección de Datos ya reconoce el derecho que tienen aquellos que “sufran daño o lesión en sus bienes o derechos” en el tratamiento de sus datos personales “a ser indemnizados”.
En su momento, el Tribunal Supremo ya dictó que la inclusión de de un registro de morosos “sin que concurra veracidad es una intromisión ilegítima en el derecho al honor” ya que calificar como moroso “lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación”.

Previo requerimiento de pago

La legislación afirma que sólo se pueden incluir en los ficheros de impagos aquella deuda “cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada”. El acreedor debe haberla solicitado al cliente mediante un requerimiento de pago en el que le informe de que, en caso de no pagar, puede inscribirle en uno de estos ficheros. Lamentablemente, en muchas ocasiones el consumidor no ha recibido en ningún momento esta obligada comunicación.

Hay que comunicarlo a los treinta días de la inclusión

Además, el responsable del fichero debe comunicar al ciudadano su inclusión en los treinta días siguientes a que ésta se haya producido, un aviso que no siempre se produce.

Plazo máximo de seis años

Asimismo, debe ser responsabilidad de la empresa acreedora hacer eliminar los datos si el consumidor salda su deuda. Por desgracia, habitualmente las empresas no cumplen su labor y es el propio ciudadano quien tiene que solicitar que borren sus datos. En este supuesto, conviene hacerlo de forma fehaciente y conservar la documentación por si hay que reclamar posteriormente.

Por otro lado, conviene saber que las empresas no pueden inscribir al consumidor en un fichero de morosos si han pasado más de seis años desde la factura reclamada.