UNA NUEVA SENTENCIA OBLIGA A UNA COMPAÑÍA AEREA A INDEMNIZAR POR EL RETRASO Y LOS DAÑOS MORALES

By 10 febrero, 2014 NOTICIAS, NOTICIAS DESTACADAS.

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache anima a los ciudadanos a reclamar indemnizaciones a las compañías aéreas cuando se produce un retraso o una cancelación de un vuelo contratado. La normativa europea determina una serie de compensaciones para retrasos de más de tres horas o cancelaciones de vuelos. Sin embargo, no hay por qué limitarse a estos importes y, si el afectado ha sufrido perjuicios añadidos por esta circunstancia, conviene reclamar una indemnización también por ellos.

A pesar de solicitar el traslado al hotel, tuvo que pasar la noche en el aeropuerto

De hecho Irache ha conseguido recientemente un acuerdo judicial en representación de un afectado que sufrió un retraso de su vuelo y en el que la compensación exigida supera la mera penalización del Reglamento Europeo. En él la compañía aérea ha accedido a pagar 250 euros determinados por la normativa y, además, 80 euros en concepto de daños por servicios no prestados.

La asociada vio cómo se cancelaba el vuelo que le iba a llevar desde Barcelona a Pamplona y tuvo que viajar al día siguiente. Al conocer la cancelación, acudió al mostrador de la compañía y solicitó que le sufragasen los gastos de traslado al hotel así como la manutención y asistencia, solicitud que fue denegada por la compañía, por lo que la consumidora tuvo que pasar la noche en el aeropuerto.

Reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

En un primer momento, el caso se trató de solucionar por la vía amistosa. Tras varias reclamaciones, en las que la compañía no mostró ninguna actitud colaboradora y se negó a pagar indemnización alguna, se reclamó ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Este organismo reconoció el deber de la compañía de indemnizar a la pasajera al no probar que se diesen circunstancias extraordinarias que justificasen la cancelación del vuelo. Sin embargo, la empresa persistió en su actitud y no pagó. Ante esta tesitura, se interpuso una demanda ante la compañía y finalmente ésta ha accedido a pagar 330 euros a la consumidora.

600 euros de daños morales por un retraso de dos días en fechas navideñas

Esta no es la primera ocasión en que Irache consigue indemnizaciones por daños morales en retrasos aéreos. Unos meses atrás, un juez reconoció el derecho de otra asociada a recibir 1.277 euros, 600 de ellos por daños morales, tras sufrir la cancelación de su vuelo de regreso de EE.UU en fechas navideñas, lo que le obligó a permanecer en el país dos días más, con el visado caducado, y le impidió estar con su hermana el día que ésta era sometida a una operación quirúrgica.
 
Les pagan el autobús que perdieron por el retraso del avión

Antes, una sentencia obligó una compañía aérea a pagar a un matrimonio asociado de Irache el importe de los billetes de metro y autobús tras un retraso aéreo. Al volver de unas vacaciones en Canarias, la demora del avión impidió a los consumidores coger el autobús que habían contratado para volver por carretera a Pamplona.

Desde 2011, indemnizaciones por los retrasos de más de tres horas

Por otro lado, desde 2011 Irache ya comenzó a conseguir que en los retrasos en vuelos de más de tres horas se aplicasen las indemnizaciones que el Reglamento Europeo contempla para las cancelaciones, en aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y se abonasen 250, 400 ó 600 euros a los pasajeros en función de la distancia del vuelo. Así, una familia sufrió un retraso de siete horas en un vuelo para volver de Atenas a Madrid, tras unas vacaciones en el país heleno. Acudieron a Irache y recibieron 400 euros por cada miembro de la familia.