UNO DE CADA DIEZ NAVARROS HA PEDIDO ALGÚN MICROCRÉDITO

By 4 septiembre, 2026 NOTICIAS, NOTICIAS DESTACADAS.

Uno de cada diez navarros ha pedido algún microcrédito para poder afrontar algún pago o llegar a fin de mes, según indica una encuesta encargada por la Asociación de Consumidores de Navarra Irache. Esta organización advierte sobre el peligro de endeudamiento que suponen algunos de estos créditos y recomienda, antes de contratarlos, asesorarse y revisar bien sus intereses y condiciones y asegurarse de que el consumidor puede amortizarlos.

Importe alto, concesión inmediata

Hay muchas entidades financieras especializadas en ofrecer créditos de importes no muy altos y de una forma muy rápida, casi inmediata. A ellas acceden muchas personas cuando necesitan dinero para poder pagar la reforma del baño, la compra de una lavadora, las vacaciones o acabar de pagar los últimos plazos de la moto. Algunos de ellos han acudido a Irache, preocupados por los intereses que les ha generado estos préstamos. En varios casos se ha conseguido anular los intereses por abusivos.

Necesidad urgente

 En ocasiones, las personas acuden a estos créditos en una situación de necesidad urgente, cuando tienen que afrontar un pago de forma casi inmediata, pero no encuentran ninguna otra fuente de ingreso. Por tanto, acaban contratando estos préstamos por su facilidad de acceso, ya que se conceden prácticamente en el momento. La situación se complica cuando las personas, que ya estaban en situación económica delicada, no pueden hacer frente a su amortización en los plazos dispuestos y la deuda acaba incrementándose y agravando la situación del consumidor. De hecho, en algunos de estos casos, se da la concatenación de créditos porque el consumidor va pidiendo otros nuevos para saldar la deuda anterior, en una dinámica muy peligrosa.

Riesgo de endeudamiento

Estos préstamos, que pueden solucionar una situación puntual, suponen unos riesgos importantes que puede desembocar en un mayor endeudamiento del consumidor. Por ello, antes de contratarlos, es muy importante analizar detenidamente las características del préstamo, ser conscientes de sus intereses y posibles consecuencias y ver si se va a poder devolver en los plazos contratados, sin caer en demoras y sobrecostes añadidos.

Las principales características de estos créditos es que no son de unas cuantías excesivas (muchos de ellos nos superan los mil euros), que se conceden con mucha facilidad y en plazos muy rápidos, y que suponen unos intereses que, en caso de que el consumidor se retrase en los pagos, puede suponer un verdadero problema.

Me dan 250 euros y al mes devuelvo 332

Por poner algunos ejemplos, con datos que facilitan las propias entidades, un cliente puede pedir 400 euros y a los cinco días deberá devolver 446 euros, en un crédito con una TAE de 15.475%. Si lo devuelvo en 31 días, tendré que pagar 566 euros, a una TAE de 4.587%. En otra entidad, para un préstamo de 250 euros a devolver en un solo pago en 30 días, el importe total a devolver sería de 332 euros, con unos intereses de 82 euros, lo que haría una TAE de 3.112%. Además de los intereses nominales, a estos préstamos hay que añadirles comisiones de apertura que pueden ser del 10% del préstamo o intereses de demora diarios del 1,30%. Siguiendo el último ejemplo, una persona que pide el préstamo de 250 euros y no lo amortiza se podría encontrar medio año después con una carta que le informa de que tiene que pagar los 250 euros del préstamo más otros 517 euros por intereses y comisión de reclamación. Hay que tener en cuenta que la TAE suma todos los pagos que habría que devolver de más sobre el propio crédito si se devolviese en un año.

Sin requisitos

Como se ha indicado, la facilidad en conceder el préstamo es una de las características de estos productos. Puede bastar con tener la nacionalidad española, ser mayor de edad y tener una cuenta bancaria abierta para que te concedan el préstamo, por ejemplo. Algunas de estas entidades, al principio, solo conceden al cliente pequeños importes, que  pueden ir creciendo si cumple en las amortizaciones de los créditos a los que accede.

Normativa

Estos préstamos entrarían dentro de los llamados créditos al consumo, aunque, según la normativa española vigente, no estarían incluidos los préstamos de menos de 200 euros. La ley tampoco afecta a los préstamos hipotecarios, los descubiertos a menos de un mes, los créditos “libres de intereses y sin ningún otro tipo de gastos” o las refinanciaciones de deudas sin coste, por ejemplo.

Los jueces han anulado muchos por sus intereses

Los tribunales han declarado en muchos casos que los intereses de los microcréditos eran desproporcionados y los han anulado. Por ejemplo, en febrero de este año la Audiencia Provincial de Navarra anulaba un microcrédito (con otras tres extensiones en menos de veinte días) en las que el cliente había recibido un préstamo de 490 euros y en un plazo de treinta días tuvo que devolver 633 euros. Estimaba la sentencia que el interés, además de notablemente superior al normal del dinero (de hasta el 13.328,90 % TAE), era “manifiestamente desproporcionado” para las circunstancias del caso sin poderse justificar en el alto nivel de impagos de estas operaciones y “sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago de la parte prestataria”.

Curiosa es la sentencia de un juzgado de El Vendrell, que, en primer lugar, anula por usuario un microcrédito de 350 euros que tenía una TAE de 2.434% ya que considera que un interés así “no puede en ningún caso considerarse proporcionado, incluso teniendo en cuenta que tenga un periodo de vencimiento de 62 días”. Pero el juez no se queda ahí y tras criticar las “condiciones absolutamente leoninas y abusivas” de estos contratos, acude a la Ley de Represión de la Usura y sanciona a la entidad por haber incurrido en la misma actuación en más de tres casos y le impone una multa de 1.653 euros, al actualizar los importes de la normativa.

Facilidad para contratar

A los intereses excesivos y facilidad de contratar estos productos, hay que añadir la dificultad para anularlos o amortizarlos, algo que muchos consumidores quieren nada más darse cuenta de lo que han contratado. Así le sucedió a una asociada, que estaba buscando un crédito por internet para poder afrontar unas reformas en casa. Sin saber cómo, acabó contratando un préstamo de 300 euros, importe que a las pocas horas ya tenía en su cuenta, aunque no era lo que buscaba. Como no lo quería, quiso devolverlo en el momento sin coste. Sin embargo, cuando hacía el ingreso a nombre de la entidad, su banco le informaba de que el nombre no coincidía con el beneficiario de la cuenta. Finalmente, con la intermediación de Irache, se consiguió amortizar el préstamo sin ningún coste para la asociada.

En cualquier caso y si el préstamo es un crédito al consumo, al contratarlo la entidad debe informar claramente tanto del tipo deudor nominal como de la Tasa Anual Equivalente (TAE), es decir, de cuánto va a pagar el consumidor de más al año por el crédito concedido. También se debe informar su importe total y duración, el número y la periodicidad de los pagos, los gastos de mantenimiento de cuentas, servicios accesorios, interés de demora, consecuencias de impago o garantías exigidas.

Catorce días para echarme atrás

Tras la firma del contrato, el consumidor tiene catorce días para echar atrás el contrato. Para hacerlo, debe comunicar fehacientemente al prestamista (por escrito y con acuse de recibo y contenido) su intención de desistir, sin necesidad de justificación alguna. A partir de ahí, tendrá 30 días para devolver al prestamista el capital y los intereses corridos, sin ninguna penalización.

Futuros cambios

Actualmente está en tramitación una nueva normativa sobre los créditos al consumo, que, entre otras cuestiones, pretende poner más límites a los intereses que se ofrecen, así como ejercer un mayor control sobre las entidades y la forma de concesión de estos créditos. En cualquier caso, habrá que esperar a su aprobación definitiva para ver las medidas precisas que se aplicarán.